Cargo a Cuba

Se prohibe la entrada de:
Fax inalámbricos.
Pizarras telefónicas de todo tipo.
Dispositivos para redes de datos (router y switches).
Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz, 2,4 Ghz y los de 5Ghz.
Micrófonos inalámbricos y sus accesorios.
Trasmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radio enlaces, buscadores de personas, de radio difusión, etc).
Transceptores de radio, equipos de estaciones fijas móviles y walkie-talkie.
Receptores de radio profesionales (que difieran de los aparatos domésticos de radio).
Estaciones terrestres y terminales de comunicación por satélites (incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).
Artículos ocultos para burlar el control aduanero.
Artículos que por su cantidad e independiente a su valor tengan un carácter comercial.
Productos que tengan un valor arancelario superior a los 200.00 m/n.
Pornografía de cualquier tipo u otras literaturas que atenten contra la moral o el orden interior.
Frutas,  vegetales y cereales frescos.
Partes de cualquier tipo de plantas (hojas, ramas , raíces, tallos, tubérculos).
Semillas botánicas y agamicas.
Animales  vivos, texidermiados excepto caninos y felinos.
Carnes congeladas  refrigeradas y frescas de cualquier tipo.
Embutidos y jamones.
Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos o sueros de uso animal).
Productos lácteos, lácteos sin marcas reconocidas o re envasados.
Medicamentos en envases no originales.
Drogas, estupefacientes y sustancias psicóticas y alucinógenas, salvo las de uso médico acompañadas por una prescripción médica.
Explosivos. Armas de Fuego y Municiones, Hemoderivados.


Ver Regulaciones # 206, 207, 208 Aduanales de Cuba